REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “SIMÓN RODRÍGUEZ”
FACILITADOR: YELITZA QUINTERO
CATEDRA: ADMINISTRACION DE RRHH
Condiciones Laborales de un Empleado
INTEGRANTES:
ROSA TITUAÑA C.I. 17856756
VALERY PEREY C.I. 18038895
NANYEL BLANCO C.I. 20270646
PATRICIA RIVERA C.I. 19226750
CARACAS, FEBRERO DE 2009
Aspectos Relevantes de la LOPCYMAT y su reglamento.
El objetivo de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su reglamento es garantizar a los trabajadores condiciones y prevención, salud, seguridad y bienestar en el trabajo. Cualquier organización, sea esta una sociedad civil mercantil o de cualquiera naturaleza está en la obligación de cumplir con lo establecido en la LOPCYMAT y su reglamento, por cuanto lo que da origen a la obligación es la relación de dependencia laboral que exista entre uno o varios trabajadores con su patrono.
Cabe destacar que oda empresa del área de construcción que aspire a negociar con el estado (ente gubernamental), deberá cumplir con los extremos de todas las normativas vigentes relativas a las condiciones y medio ambiente del trabajo, por esta razón la Cámara Venezolana de la Construcción ha realizado este instrumento en apoyo a sus afiliados.
Objetivo
Garantizar, proteger y promover a los trabajadores su bienestar físico, mental y social; así como prevenir toda causa que pueda ocasionar daño a la salud de los trabajadores, procurando que tengan un trabajo digno y adecuado a sus actitudes y capacidades.
Ámbito
Todo trabajo efectuado bajo relación de dependencia por cuenta del patrono, se exceptúan los miembros de las Fuerzas Armadas. Las normas establecidas en la LOPCYMAT y su reglamento son de estricto orden publico, son irrenunciables, indisponibles e intransigibles.
Condiciones de Trabajo
Se define como las condiciones generales y especiales bajo las cuales se realiza la ejecución de las tareas: los aspectos organizativos y funcionales de las empresas, centros de trabajo. Igualmente el legislador incluye en la definición de condiciones de trabajo el aseguramiento de la protección y seguridad de la salud y a la vida contra todos los riesgos y procesos peligrosos que puedan afectar su salud física, mental y social.
Riesgo Ocupacional
Es la probabilidad de ocurrencia de daño a la salud en el trabajo, proveniente de un desequilibrio entre, las actividades que realiza, las condiciones y medio ambiente de trabajo.
Clasificación del Riesgo Ocupacional
• Riesgos Físicos
• Riesgos Químicos
• Riesgos Biológicos
• Riesgos Ergonómicos
• Riesgos Psicosociales
Factores Potenciadores para que ocurra un accidente
Condición Insegura
Cualquier situación que se desvié de los estándares establecidos, capaz de originar o provocar un accidente. Es la que esta presente en el ambiente.
Acto Inseguro
Es una violación u omisión de un procedimiento, norma, reglamento o práctica segura establecida, que es capaz de originar o provocar un accidente.
Accidente de Trabajo
Son sucesos imprevistos y no deseados que interfieren en el desarrollo de una actividad laboral y provocan un perdida relacionada con lesiones personales, daños materiales y/o perdidas de tiempo.
Enfermedad Ocupacional
Son estados patológicos resultantes de la acción continuada de una causa o efecto en relación con el trabajo.
El Art. 41 de la LOPCYMAT, establece que la elección de los delegados o delegadas de prevención debe hacerse en todo establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o instituciones públicas y privadas.
Los Delegados o Delegadas de Prevención
Son representantes de los trabajadores, que deben ser elegidos, en votación universal y secreta, directa y libre para ejercer la vigilancia, control y evaluación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
El número de Delegados a elegir por centro de trabajo son:
- Hasta 10 trabajadores, un (1) Delegado de Prevención
- De 11 a 50 trabajadores, dos (2) Delegados de Prevención
- De 51 a 250 trabajadores, tres (3) Delegados de Prevención
- De 251 trabajadores en adelante, un (1) Delegado de Prevención adicional para cada 500 trabajadores.
Atribuciones de los Delegados de Prevención
- Constituir con los representantes de los empleadores el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
- Participar activamente en la mejora de la acción preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el trabajo.
- Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.
Protección de los delegados de Prevención
Una vez elegidos y hasta después de tres (3) meses después de vencidos los dos (2) años que debe durar en sus funciones, los delegados de prevención quedan investidos de la inamovilidad.
Comité de Seguridad y Salud Laboral
Es el órgano de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, donde se promueven iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo. Esta conformado por lo delegados de prevención e igual numero de los representantes del patrono.
Importancia de los CSSL
Los CSSL tienen la labor de promover medidas de prevención de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales causados por riesgos o procesos peligrosos propios de los procesos de trabajo a las que están expuestos los trabajadores.
En el Art. 116 de la LOPCYMAT establece que el incumplimiento en materia de seguridad y salud en el trabajo dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y civiles derivadas de dicho incumplimiento.
Ergonomía
Según los estudios ergonómicos vigentes, las malas posturas, los movimientos mecánicos y las vibraciones pueden provocar un micro trauma repetitivo (MTR) que se acumula desde el punto de vista biomecánico y puede derivar en otras dolencias: "El MTR puede resultar más grave que un traumatismo agudo sufrido en muchas colisiones, pero no se le da la misma importancia porque es como una gota de agua que cae día tras día pero que se hace visible cuando el vaso ya ha desbordado”.
De molestias a daño Los síntomas de esta lesión son al principio menor: dolor de cuello y hombros o sensación de entumecimiento de los brazos, las manos y los dedos. "A medida que pasa el tiempo los síntomas se agravan y no se solucionan simplemente con reposo. Para evitarlo es recomendable hacer estiramientos musculares y descansos periódicos mientras se trabaja", se recomienda prestar más atención al mobiliario de oficina y se sugiere a las empresas una evaluación puntual a sus necesidades y la de sus empleados: "Las tecnologías avanzan muy rápidamente, y con ellas cambia la forma de trabajar. Sin embargo, no se hacen estudios para modificar con tanta frecuencia el mobiliario laboral siendo esto una medida de medicina preventiva".
Para los que ya sufren dolores músculo esqueléticos derivados del trabajo se sugiere corregir la postura y hacer ciertos ejercicios cambiar de inmediato su puesto de trabajo y cambiar hábitos que sin duda con el producto ergonómico adecuado mejorara la salud y estabilizará la misma.
Existen diferentes definiciones para la ergonomía, una de ellas lo engloban como una disciplina enfocada al estudio de la postura y movimientos del cuerpo a fin de diseñar y recomendar un mejor uso y comodidad de los instrumentos de uso cotidiano.
Según la Real Academia de la Lengua Española, la Ergonomía es el “Estudio de datos biológicos y tecnológicos aplicados a problemas de mutua adaptación entre el hombre y la máquina”.
Como podemos apreciar, la ergonomía no se centra exclusivamente en diseñar un aspecto sobre equipos sino también en el entorno y lugar donde nos sentamos a trabajar diariamente.
RESUMEN
Reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)
Publicada en Gaceta Oficial número 38.236, del 26 de julio de 2005, y de acuerdo a lo señalado en su Artículo 1 tiene los siguientes objetivos:
1. Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
2. Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
3. Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
4. Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.
5. Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
6. Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.
Está compuesta por Nueve (9) títulos, contentivos de 136 artículos, once (11) normas transitorias, tres (3) normas derogatorias y dos (2) disposiciones finales.
En su Artículo 6, establece la norma de Registro, Afiliación y Cotización al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, señalando que todos los empleadores o empleadoras están en la obligación de registrarse en la Tesorería de Seguridad Social en la forma que dispone la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
Ese mismo artículo señala que los empleadores o empleadoras que contraten uno o más trabajadores o trabajadoras bajo dependencia, independientemente de la forma o términos del contrato de trabajo, están obligados a afiliarlos, dentro de los primeros tres (3) días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, en el Sistema de Seguridad Social y a cotizar al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y en esta Ley. Igualmente, los empleadores o empleadoras deben informar la suspensión y terminación de la relación laboral dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suspensión o terminación de la relación de trabajo. También se refiere este artículo a la afiliación de cooperativas y demás formas de asociativas comunitarias.
El Artículo 7, referido al financiamiento y las cotizaciones, señala que estás últimas estarán a cargo exclusivo del empleador o empleadora, la cooperativa, u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, según sea el caso, quienes deberán cotizar un porcentaje comprendido entre el cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) y el diez por ciento (10%) del salario de cada trabajador o trabajadora o del ingreso o renta de cada asociado o asociada a la organización cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio. Esta Ley diseña el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en Trabajo, el cual tiene una rectoría a cargo del Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo, una gestión cargo de los Institutos Nacionales de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y de Capacitación y Recreación de los Trabajadores. Tiene además un sistema de recaudación y distribución de recursos a cargo de la Tesorería de Seguridad Social, de Supervisión y Control a cargo de la Superintendencia de Seguridad Social y de Supervisión o inspección de empresas, establecimientos, explotaciones y faenas a cargo de las Unidades de Supervisión adscritas a la Inspectoría del Trabajo. También establece los Consejos de Seguridad y Salud en el Trabajo, los Comités de Seguridad y Salud Laboral de las empresas, establecimientos o explotaciones y los delegados o delegadas de prevención.
Señala el Artículo 17 que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
(INPSASEL) tendrá como finalidad garantizar a la población sujeta al campo de aplicación del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, las prestaciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y el cumplimiento del objeto de la presente Ley, salvo las conferidas al Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores.
En el Artículo 18 se desarrollan las competencias de dicho Instituto y en el Artículo 19 señala a los miembros de su directorio, destacando que será conformado por un Presidente o Presidenta, un o una representante del Ministerio con competencia en materia de salud, un o una representante del Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo, un o una representante del Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, un o una representante de las organizaciones sindicales más representativas, un o una representante de las organizaciones empresariales más representativas, y un o una representante de las cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio. Cada uno de los representantes ante el Directorio tendrán su respectivo suplente y el presidente es nombrado por el Presidente de la República. Se crea también en los términos señalados en los Artículos 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores.
El Artículo 42, establece las Atribuciones del Delegado o Delegada de Prevención. El artículo 43, les otorga las siguientes facultades:
1. Acompañar a los técnicos o técnicas de la empresa, a los asesores o asesoras externos o a los funcionarios o funcionarias de inspección de los organismos oficiales, en las evaluaciones del medio ambiente de trabajo y de la infraestructura de las áreas destinadas a la recreación, descanso y turismo social, así como a los inspectores y supervisores o supervisoras del trabajo y la seguridad social, en las visitas y verificaciones que realicen para comprobar el cumplimiento de la normativa, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
2. Tener acceso, con las limitaciones previstas en esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. Esta información podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad y el secreto industrial.
3. Solicitar información al empleador o empleadora sobre los daños ocurridos en la salud de los trabajadores y trabajadoras una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, en cualquier oportunidad, en el lugar de los hechos, para conocer las circunstancias de los mismos.
4. Solicitar al empleador o empleadora los informes procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de seguridad y salud en el trabajo en la empresa, así como de los organismos competentes.
5. Realizar visitas a los lugares de trabajo y a las áreas destinadas a la recreación y descanso, para ejercer la labor de vigilancia y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, sin alterar el normal desarrollo del proceso productivo.
6. Demandar del empleador o de la empleadora la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al Comité de Seguridad y Salud Laboral para su discusión en el mismo.
La decisión negativa del empleador o de la empleadora a la adopción de las medidas propuestas por el delegado o delegada de prevención a tenor de lo dispuesto en el numeral seis (6) de este artículo deberá ser motivada.
Los Artículos 44 y 45 desarrollan aún más lo referente a los delegados de Prevención.
Los Artículos 46, 47, 48, 49 desarrollan la normativa del Comité de Seguridad y Salud Laboral, también el Artículo 50 se refiere a un comité del Comité de Seguridad y Salud Laboral en las Empresas Intermediarias, Contratistas y de Trabajo Temporal.
En el Artículo 53 se establece una lista de Derechos de los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto a las condiciones y ambiente de trabajo. Son en total 20 ítems de sólo derechos. En contraprestación el Artículo 54, lista 15 ítems de deberes.
Por su parte el Artículo 55 señala 20 ítems de derechos de los Empleadores y Empleadoras, entre los que resalta: 1. Exigir de sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y ergonomía, y de las políticas de prevención y participar en los programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social que mejoren su calidad de vida, salud y productividad…..14. Garantizar que sus trabajadores y trabajadoras reciban oportunamente las prestaciones de atención médica garantizadas en el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, por el Sistema Público Nacional de Salud. Los deberes de los Empleadores y Empleadoras establecidos en el Artículo 56, se resumen en adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los términos previstos en la presente Ley y en los tratados internacionales suscritos por la República, en las disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren, así como en los contratos individuales de trabajo y en las convenciones colectivas. A tales efectos deberán:
1. Organizar el trabajo de conformidad con los avances tecnológicos que permitan su ejecución en condiciones adecuadas a la capacidad física y mental de los trabajadores y trabajadoras, a sus hábitos y creencias culturales y a su dignidad como personas humanas.
2. Consultar a los trabajadores y trabajadoras y a sus organizaciones, y al Comité de Seguridad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten, las medidas que prevean cambios en la organización del trabajo que puedan afectar a un grupo o la totalidad de los trabajadores y trabajadoras o decisiones importantes de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo.
3. Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo e instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección.
4. Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras a las que están expuestos los primeros, por la acción de agentes físicos, químicos, biológicos, meteorológicos o a condiciones disergonómicas o psicosociales que puedan causar daño a la salud, de acuerdo a los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
5. Abstenerse de realizar, por sí o por sus representantes, toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores y trabajadoras, prevenir y toda situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento o por no proveer una ocupación razonable al trabajador o la trabajadora de acuerdo a sus capacidades y antecedentes y evitar la aplicación de sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemática e injustificada crítica contra el trabajador o la trabajadora, o su labor.
6. Informar por escrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y al Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores de los programas desarrollados para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, del estado de la infraestructura para la ejecución de los mismos, del impacto en la calidad de vida, salud y productividad, así como las dificultades en la incorporación y participación activa de los trabajadores y trabajadoras en ellos.
7. Elaborar, con la participación de los trabajadores y trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las políticas y compromisos y los reglamentos internos relacionados con la materia así como planificar y organizar la producción de acuerdo a esos programas, políticas, compromisos y reglamentos.
8. Tomar las medidas adecuadas para evitar cualquier forma de acoso sexual y establecer una política destinada a erradicar el mismo de los lugares de trabajo.
9. Abstenerse de toda discriminación contra los aspirantes a obtener trabajo o contra los trabajadores y trabajadoras y, dentro de los requerimientos de la actividad productiva, respetar la libertad de conciencia y expresión de los trabajadores y trabajadoras.
10. Tomar todas las medidas adecuadas para asegurar la privacidad de la correspondencia y comunicaciones de los trabajadores y trabajadoras y el libre acceso a todos los datos e informaciones referidos a su persona.
11. Notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo y cualesquiera otras condiciones patológicas que ocurrieren dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley y su Reglamento y llevar un registro de los mismos.
12. Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales, así como de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social de acuerdo a los criterios establecidos por los sistemas de información del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
13. En caso de actividades que por su peligrosidad sean consideradas por el Reglamento como susceptibles de controles especiales por los daños que pudiera causar a los trabajadores y trabajadoras o al ambiente, informar por escrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales las condiciones inseguras y las medidas desarrolladas para controlarlas de acuerdo a los criterios que éste establezca.
14. Documentar las políticas y principios adoptados en materia de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en la normativa que lo desarrolle.
15. Organizar y mantener los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo previstos en esta Ley.
En el Artículo 69 se definen accidentes de trabajo, en el Artículo 70 Enfermedad Ocupacional. Establece el Artículo 72 la Responsabilidad del Empleador o de la Empleadora en las Enfermedades Ocupacionales de Carácter Progresivo.
Los Artículos 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100 y 101 se refieren a la clasificación de las empresas de acuerdo a los riesgos laborales de sus actividades. Así como al cálculo de la cotización por riesgo, señalándose específicamente en el Artículo 95 lo siguiente: El monto de las primas que se debe pagar por los empleados de una empresa se establecerá multiplicando el total de salarios por el grado de riesgo que se ha asignado a la empresa y por un factor constante igual a cinco coma trescientos setenta y cinco (5,375), dividido entre diez mil (10.000).
Todo el TITULO VIII está dedicado a las responsabilidades y sanciones al empleador o empleadora. Destacando las multas al empleador señaladas en el Artículo 118, que son hasta veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) por cada trabajador expuesto cuando:
1. No ofrezca oportuna y adecuada respuesta a la solicitud de información o realización de mejoras de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras solicitada por los delegados o delegadas de prevención o Comité de Seguridad y Salud Laboral, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
2. No garantice todos los elementos del saneamiento básico en los puestos de trabajo, en las empresas, establecimientos, explotaciones o faenas, y en las áreas adyacentes a los mismos, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
3. No lleve un registro de las características fundamentales de los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o la remodelación de los mismos, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
4. No consulte a los trabajadores y trabajadoras y a sus organizaciones, y al Comité de Seguridad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten las medidas que prevean cambios en la organización del trabajo que puedan afectar a un grupo o la totalidad de los trabajadores y trabajadoras o decisiones importantes de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
5. Elabore sin la participación de los trabajadores y las trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las políticas y compromisos y los reglamentos internos relacionados con la materia, así como cuando planifique y organice la producción de acuerdo a esos programas, políticas, compromisos y reglamentos, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
6. No imparta a los trabajadores y trabajadoras formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la utilización del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
7. No colocar de forma pública y visible en el centro de trabajo los registros actualizados de los índices de accidentes de trabajo y de enfermedades ocupacionales.
El Artículo 119, se refiere a infracciones por faltas graves y las multas van de veintiséis (26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador. (Es una lista de 26 faltas graves).
El Artículo 120, se refiere a infracciones muy Graves, con multas de setenta y seis (76) a cien (100) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador. (Enumera 19 causa muy graves).
Establece el Artículo 131, Sanciones Penales por Muerte o Lesión del Trabajador o de la Trabajadora. Señala en caso de muerte de un trabajador o trabajadora como consecuencia de violaciones graves o muy graves de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo el empleador o empleadora o sus representantes, serán sancionados con pena de prisión de ocho (8) a diez (10) años.
El Artículo 132 habla sobre las Responsabilidades Civiles y Penales, con la intervención de oficio del representante del Ministerio Público, se ejercerá la acción penal en los delitos tipificados en esta Ley por efecto de la relación laboral, abriéndose el procedimiento en vía jurisdiccional. El agraviado o agraviada, o en caso de su muerte, el cónyuge, sobreviviente, la pareja estable de hecho, ascendientes y descendientes en orden de suceder, están legitimados para ejercer la demanda civil para la reparación de los daños y la indemnización por perjuicios causados.
Finalmente, esta ley deroga la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial Nº 3.850 Extraordinario de fecha 18 de julio de 1986, así como todas las disposiciones legales y reglamentarias que en materia de seguridad y salud en el trabajo contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley; la Ley del Instituto de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, publicada en la Gaceta Oficial número 24.487 de fecha 9 de julio de 1954; y los artículos 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.292 Extraordinario de fecha 25 de Enero de 1999.
INTRODUCCION
La certeza en el trabajo y la exposición del elemento humano a los riesgos en el ambiente y condiciones de trabajo, son realidades que la Legislación Laboral ha recogido y regulado en Venezuela en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Es además esta Ley un cuerpo normativo diseñado bajo el marco de un sistema de responsabilidad patronal, en virtud del cual, los Empleadores, Contratistas e Intermediarios, son directos responsables por el cumplimiento de los objetivos de la Ley, objetivo que tiene hoy su fundamento en el Artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la Ley desarrolla en su integridad, de manera que desde la promulgación de la Constitución de 1.999, esta obligación del empleador y derecho del trabajador, ha sido elevado a garantía o derecho constitucional, y el Estado tiene una participación activa en la consecución de los objetivos y en la fiscalización de los resultados.
En El año 2003, como parte del proceso de adecuación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) de 1986 a la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) del 2002, se constituyó una Comisión Especial de Diputados de la Asamblea Nacional, con asesores del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) y otros Técnicos, los cuales sometieron a una amplia consulta la propuesta de reforma de la LOPCYMAT formulada por el INPSASEL, para desarrollar en la misma el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como parte del Sistema Prestacional de Previsión Social del Sistema de Seguridad Social. La Comisión encargada del estudio de la propuesta fue la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral, y el resultado del trabajo fue la aprobación del Proyecto en 1era discusión el 29/06/04, en 2da discusión el 09/06/05, y finalmente fue sancionada la reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo el 30/06/05, para su publicación el día 26/07/05.
CONCLUSION
La Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo reformada, es una Ley compleja, con tres componentes bien diferenciados en un solo cuerpo legal: Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Capacitación y Recreación de los Trabajadores, y bienestar y ocio de los trabajadores, todo distribuido en 136 artículos, compendiados en un instrumento legal con carácter orgánico, lo que le da un tratamiento unitario
y de alta jerarquía a todas estas materias específicas que conforman el concepto de lo que hoy, en forma condensada, se conoce como “Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo”, materia consagrada en el Art. 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que es el precepto que la Ley desarrolla.
El bien jurídico protegido por la Ley es la vida del trabajador, su integridad física, su salud, su capacidad productiva, por lo tanto, la lógica del pensamiento jurídico hacia donde apunta la normativa es el de la asociación problema-solución.
La Responsabilidad civil, penal y administrativa que se genera por su incumplimiento está soportada por un fuerte marco sancionatorio, que va desde la multa hasta la pena de prisión, lo que la convierte en una Ley Penal en sentido impropio. El reto a futuro es la divulgación del contenido de la Ley y la mecánica de su implementación, que dada su complejidad, deberá planificarse como labor permanente, de manera que tanto trabajadores como empleadores puedan hacer uso de los derechos y beneficios conferidos, así como cumplir con los deberes impuestos, que no sólo les evitará incurrir en infracciones y omisiones generadoras de responsabilidad, sino lograr alcanzar el fin último, el objetivo teleológico de la normativa, como lo es el establecimiento y consolidación de una cultura de prevención en el trabajo, fundamentalmente orientada a evitar la ocurrencia de accidentes y enfermedades ocupacionales.
BIBLIOGRAFIA
• LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, Gaceta Oficial Nº 3.850 Extraordinario, del 18-07-1986.
• LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, Gaceta Oficial Nº 38.236 Del 26-07-2005.
domingo, 8 de marzo de 2009
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